
Ley No.147-02
En virtud de la cual se adopta una política
nacional de gestión de riesgos, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República Dominicana
Considerando: Que el país, por su
ubicación geográfica y por diversos factores sociales, económicos y de
crecimiento poblacional, está expuesto a un amplio número de amenazas de origen
natural o causadas por el hombre, entre otros los huracanes, ciclones,
inundaciones, sequías, terremotos, deslizamientos, incendios, explosiones, y a
la vez enfrenta un rápido aumento de sus condiciones de vulnerabilidad ante
dichos fenómenos.
Considerando: Que para proteger la
vida, los bienes y el bienestar de la población en general, una política más integral, eficiente y
efectiva en materia de desastres debe involucrar, aparte de la preparación
operativa para la atención de emergencias, la reducción de riesgos impulsada
desde una perspectiva de la planificación del desarrollo territorial, económico
y social.
Considerando: Que es necesario
redefinir los fundamentos sobre los cuales se proponen las acciones institucionales,
fortaleciendo explícitamente la prevención-mitigación y la rehabilitación,
dentro de una política guiada más por la gestión integral de riesgos que desde
la perspectiva particular y limitada de la atención de emergencias.
Considerando: Que en el desarrollo
de las acciones institucionales y las experiencias vividas se ha podido
detectar que existen lagunas en el sistema jurídico dominicano y que la
realidad ha desbordado la capacidad de la organización para adaptarse a los
nuevos retos, lo que significa que es necesario llevar a cabo cambios en la
legislación para ajustarla a los avances conceptuales y las evidencias
empíricas en el tema y dar una base jurídica que modernice las instituciones.
Considerando: Que para la gestión de
riesgos se debe constituir un sistema interinstitucional y descentralizado,
multidisciplinario en su enfoque, entendido como la relación organizada de
entidades públicas y privadas que en razón de sus competencias o de sus
actividades tienen que ver con los diferentes campos implicados en las labores
de prevención, mitigación y respuesta ante desastres.
Considerando: Que uno de los
aspectos más complejos pero a la vez más necesarios e imprescindibles para
mejorar la efectividad es la concepción y puesta en marcha de un sistema
integrado de información que sea descentralizado, interinstitucional y
coherente, que sea la base de conocimiento sobre el tema y que facilite la toma
de decisiones interinstitucionales para la reducción de riesgos, la preparación
para la atención de emergencias y la rehabilitación y reconstrucción post
desastre.
Considerando: Que aun cuando desde
hace tiempo varios organismos operativos de respuesta han promovido iniciativas
de capacitación para la atención de emergencias, hoy es necesario llevar a
cabo, mediante instrumentos previamente elaborados y con el concurso de
diversas entidades, una capacitación permanente en la gestión integral de
riesgos tanto a nivel municipal, provincial como nacional.
Considerando: Que es necesario
impulsar la participación de la comunidad en la gestión de riesgos,
involucrando en el proceso organizaciones comunitarias, asociaciones o
entidades que apoyan, entre otros, el trabajo de comunidades, la reubicación de
asentamientos humanos en riesgo, la gestión ambiental o la reconstrucción pos‑evento.
Considerando: Que excepto cuando se incorporen efectivamente criterios de
prevención en la planificación física, urbana y territorial, y en la
planificación sectorial y socioeconómica no será posible lograr un proceso
equilibrado que pueda interpretarse como desarrollo sostenible.
Considerando: Que el “Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales” aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidades para los años 90 y su continuación a partir del año
2000 como la “Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres” insta a los países que hacen parte de las Naciones Unidas a
modernizar y armonizar sus legislaciones existentes en materia de desastres de
acuerdo con los nuevos avances conceptuales de la gestión de riesgos.
Vistos: los acápites 17 del artículo
8, 23 del artículo 37, 2 y 18 del artículo 55 y el artículo 10 de la Constitución de la República.
Vista la Ley 257 que crea la Oficina Nacional de la Defensa Civil, de fecha 16 de junio de 1966
Vista la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del año
2000;
Vistos: Los Decretos No. 360, el
cual crea el Centro de Operaciones de Emergencias de la Republica Dominicana y el Decreto No. 361, el cual crea la Comisión Nacional de Emergencias, ambos de fecha 14 de marzo del 2001, y el Decreto No. 487,
de fecha 1ero. de Mayo del 2001.
Vistos: El Decreto 685-00, Que crea el reglamento del
Sistema Nacional de Planificación y Descentralización, que a la vez crea el
Consejo Nacional de Desarrollo, de fecha 1 de Septiembre del año 2000.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
CAPITULO I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGOS
ARTICULO 1. Principios generales que orientan la política de gestión de riesgos:
Los principios
generales que orientan la acción de las entidades nacionales y locales, en
relación con la gestión de riesgos son:
1. La Protección: Las personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e
integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente
frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir.
2.
La Prevención: La acción anticipada de reducción de la
vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de
eventos peligrosos o desastres son de interés público y de obligatorio
cumplimiento.
3. El
Ámbito de Competencias: En las actividades de prevención, mitigación,
preparación y respuesta ante desastres se tendrán en cuenta, para efectos del
ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de
coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad institucional.
4.
La Coordinación: Las entidades de orden nacional,
regional, provincial, municipal y comunitario deberán garantizar que exista la
debida armonía, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades en
relación con las demás instancias sectoriales y territoriales.
5.
La Participación: Durante las actividades de
prevención, mitigación y respuesta ante desastres, las entidades competentes
velarán porque se hagan efectivos los canales y procedimientos de participación
ciudadana previstos por la ley.
6.
La Descentralización: Los organismos nacionales y las
entidades regionales, provinciales y municipales ejercerán libremente y
autónomamente sus funciones en materia de prevención, mitigación y respuesta
ante desastres, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de
ellas se les haya asignado específicamente en la Constitución y las Leyes, así como en las disposiciones aquí contenidas y los Reglamentos y
Decretos dictados al efecto.
ARTICULO 2.
De la política de
gestión de riesgos: La
política de gestión de riesgos es evitar o reducir las pérdidas de vidas y los
daños que pueden ocurrir sobre los bienes públicos, materiales y ambientales y
de los ciudadanos, como consecuencia de los riesgos existentes y desastres de
origen natural o causados por el hombre que se pueden presentar en el territorio
nacional.
ARTICULO 3.
Instrumentos de la
política de gestión de riesgos.
Los instrumentos de la política de gestión
de riesgos son los siguientes:
1.
Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres;
2. Plan
Nacional de Gestión de Riesgos;
3. Plan
Nacional de Emergencia;
4. Sistema
Integrado Nacional de Información;
5.
Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres.
ARTICULO 4. Definiciones: Para
efectos de la presente Ley se entenderá por:
1.
Alerta: Estado anterior a la ocurrencia de un posible fenómeno peligroso que se
declara con el fin de que los organismos operativos activen procedimientos de
acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específicas
debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la
población del grado de peligro, los estados de alerta se declaran con el objeto
de que la población y las instituciones adopten una acción específica ante la
situación que se presenta.
2.
Amenaza: Peligro latente asociado con un fenómeno físico
de origen natural, de origen tecnológico o provocado por el hombre que puede
manifestarse en un sitio especifico y en un tiempo determinado produciendo
efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y el medio ambiente.
3.
Análisis de
Vulnerabilidad: Es el proceso mediante el cual se
determina el nivel de exposición y la predisposición al daño de un elemento o
grupo de elementos ante una amenaza especifica.
4.
Desastre: Situación o proceso social que se desencadena
como resultado de la ocurrencia de un fenómeno de origen natural, tecnológico o
provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propicias de
vulnerabilidad en una comunidad, causa alteraciones intensas en las condiciones
normales de funcionamiento de la sociedad, representadas por la pérdida de vida y salud de
la población, la destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños
severos sobre el medio ambiente, requiriendo de una respuesta inmediata de las
autoridades y de la población para atender los afectados y restablecer la
normalidad.
5.
Elementos Expuestos: Es el contexto social, material y
ambiental representado por las personas y por los recursos y servicios que
pueden verse afectados con la ocurrencia de un evento peligroso. Corresponden a
las actividades humanas, todas las obras realizadas por el hombre tales como
edificaciones, líneas vitales o infraestructura, centros de producción,
servicios, la gente que los utiliza y el medio ambiente.
6.
Emergencia: Estado caracterizado por
la alteración o interrupción intensa de las condiciones normales de
funcionamiento u operación de la sociedad, causada por un evento o por la
inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata del personal de
mayor nivel de decisión y que genera la atención o preocupación de las
instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en
general.
7.
Evaluación de la Amenaza: Es el proceso mediante el cual se
determina la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento en un
tiempo específico y en un área determinada.
8.
Evaluación del
Riesgo: Es el resultado de relacionar la
amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de
determinar las posibles consecuencias sociales, económicas y ambientales
asociadas a uno o varios eventos.
9.
Evento ó Suceso: Descripción de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el
hombre, en términos de sus características, su severidad, ubicación y área de
influencia. Es el registro en el tiempo y el espacio de un fenómeno que
caracteriza una amenaza.
10. Gestión de Riesgos: Planeamiento y aplicación de medidas orientadas a
impedir o reducir los efectos adversos de eventos peligrosos sobre la población,
los bienes, servicios y el medio ambiente. Acciones integradas de
prevención-mitigación de desastres y preparación para la atención y
recuperación de la población potencialmente afectable.
11. Líneas Vitales: Infraestructura básica o esencial de los
servicios básicos. De la Energía: presas, subestaciones, líneas de fluido
eléctrico, plantas de almacenamiento de combustibles, oleoductos, gasoductos.
Transporte: redes viales, puentes, terminales de transporte, aeropuertos,
puertos fluviales y marítimos. Del Agua: plantas de tratamiento, acueductos,
alcantarillados, canales de irrigación y conducción. De las Comunicaciones:
redes y plantas telefónicas, estaciones de radio y televisión, oficinas de
correo e información publica.
12. Mitigación: Planificación y ejecución de medidas de
intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo.
13. Plan de Contingencia: Procedimientos específicos
preestablecidos de
coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia
de un evento particular para el cual se tienen escenarios de consecuencias
definidos.
14. Plan de Emergencias: Definición de funciones, responsabilidades y procedimientos generales
de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordinación de
actividades operativas y simulación para la capacitación y revisión, con el fin
de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar
la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de ocurrido un
desastre.
15.
Plan de Gestión de
Riesgos: Conjunto coherente
y ordenado de estrategias, políticas, programas y proyectos, que se formula
para orientar las actividades de prevención-mitigación de riesgos, los
preparativos para la atención de emergencias y la rehabilitación y
reconstrucción en caso de desastre; para garantizar condiciones apropiadas de
seguridad frente a los diversos riesgos existentes y disminuir las pérdidas
materiales y sociales que se desprenden de la ocurrencia de desastres, y
mejorar la calidad de vida de la población.
16. Preparación: Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar
los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación
de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la
organización y planificación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda,
rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.
17. Prevención: Medidas y acciones dispuestas con anticipación
con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso o de reducir
sus efectos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente.
18. Pronóstico: Determinación de la probabilidad de ocurrencia de
un fenómeno con base en: el estudio de su mecanismo generador, el monitoreo del
sistema perturbador y/o el registro de eventos en el tiempo.
19. Rehabilitación: Proceso de restablecimiento o recuperación de las
condiciones normales de vida mediante la reparación de los servicios vitales
indispensables interrumpidos o deteriorados por el desastre.
20. Resiliencia: Capacidad de un ecosistema o de una comunidad de
absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez ha sido afectada por un
evento.
21. Respuesta: Etapa de la atención que corresponde a la
ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en
algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y
movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta.
Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.
22. Riesgo: Es la probabilidad de que se presenten unas
desfavorables consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio
particular y durante un tiempo de exposición determinado. Se obtiene de
relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.
23. Vulnerabilidad: Factor de riesgo interno de un sujeto o sistema
expuesto a una amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca a ser
afectado o de ser susceptible a sufrir un daño. Corresponde a la predisposición
o susceptibilidad física, económica, política o social que tiene una comunidad
de ser afectada o de sufrir daños en caso de que un fenómeno desestabilizador
se presente, sea de origen natural o provocado por el hombre.
CAPÍTULO II
De la Organización, Coordinación y Funciones
Artículo 5. Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. Se crea el Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (SN-PMR), como el
conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones
que permiten la puesta en marcha de los objetivos de gestión de riesgos
contenidos en esta Ley. Este Sistema Nacional de carácter abierto, dinámico y
funcional estará integrado por los siguientes componentes:
- Las entidades
públicas y privadas responsables de actividades relacionadas con la
reducción de riesgos o la preparación, reacción y rehabilitación en caso
de desastre.
- Las
organizaciones comunitarias y no gubernamentales cuyas acciones en materia
de riesgos y desastres están relacionadas con la prevención, mitigación,
atención y recuperación de la población.
- Las entidades
públicas y privadas que realicen actividades de producción de información,
investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo del análisis
y la reducción del riesgo.
- Los medios de
comunicación a través de los cuales se suministra información pública.
- Las fuentes y
recursos económicos para la gestión de riesgos.
- Los principios
y orientaciones generales contenidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la reglamentación que se desarrolle.
- La legislación
específica actual sobre el tema que no se derogue por esta Ley y la que se
desarrolle en virtud de ella misma.
- Los
reglamentos que el gobierno nacional determine para la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres de acuerdo con las necesidades del país.
Artículo 6. Objetivos del Sistema
Nacional. Son objetivos del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres los siguientes:
- Reducción de riesgos y la prevención de
desastres.
- Socialización de la prevención y
mitigación de riesgos.
- Respuesta efectiva en caso de emergencia
o desastre.
- Recuperación rápida y sostenible de áreas
y poblaciones afectadas.
Artículo 7. Funciones del Sistema
Nacional. Son funciones del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres las siguientes:
- Integrar los
esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo
oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos,
administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención,
mitigación y respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante las
situaciones de emergencia o desastre.
- Coordinar las
actividades de todas las entidades públicas, privadas y comunitarias en
materia de gestión de riesgos de acuerdo con sus responsabilidades y
funciones.
- Instalar y
consolidar las redes, procedimientos y sistemas de detección y alerta de
fenómenos peligrosos para su vigilancia y aviso oportuno a la población.
- Realizar
estudios de evaluación y análisis de riesgo, teniendo en cuenta las
amenazas naturales, tecnológicas o provocadas por el hombre a que está
sometido el país y la vulnerabilidad de los asentamientos humanos
expuestos.
- Desarrollar y
mantener actualizado un Sistema Integrado Nacional de Información que
sirva de base de conocimiento de las instituciones y la población en
general para el desarrollo de planes, programas y proyectos de prevención
y mitigación de riesgos y de preparación para la respuesta en caso de
desastre.
- Realizar
divulgación e información pública en relación con la gestión de riesgos y
para la reacción y comportamiento adecuado de la comunidad en caso de
desastre.
- Incorporar
criterios de gestión de riesgos en la planificación y en particular
medidas preventivas de seguridad en los planes de ordenamiento territorial
y de desarrollo económico y social.
- Identificar
los asentamientos humanos localizados en zonas de riesgo y realizar el
manejo y tratamiento de los mismos con fines de prevención.
- Articular la
política ambiental y la de gestión de riesgos, con el fin de que la
gestión ambiental preventiva contribuya a la protección del ambiente y a
la reducción de riesgos.
- Diseñar
mecanismos eficientes para la coordinación y orientación de procesos de
reconstrucción y recuperación sostenible.
- Desarrollar y
actualizar planes de emergencia y contingencia para la preparación,
respuesta y rehabilitación de la población en caso de desastre.
- Establecer
medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura del
sector público y privado que garanticen su seguridad y funcionamiento
inmediato en caso de emergencia.
- Fortalecer las
entidades operativas de emergencia encargadas de dar respuesta inmediata
en caso de desastre, con el fin de mejorar su efectividad y eficiencia.
- Incorporar los
conceptos de gestión de riesgos en la educación formal, desarrollando
actividades con las entidades de educación tanto del sector público como
privado.
- Desarrollar un
sistema de capacitación en gestión de riesgos de funcionarios de las
instituciones y de la comunidad.
- Fortalecer el
desarrollo institucional en materia de gestión de riesgos de las entidades
nacionales responsables.
- Fortalecer el
desarrollo institucional y la capacitación en gestión de riesgos a nivel
de las provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado de
la prevención, mitigación y repuesta ante desastres.
- Fortalecer la
participación ciudadana en materia de gestión de riesgos e impulsar las
organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la reducción de
riesgos y la preparación para emergencias.
- Cualquier otra
función que se establezca por medio de Leyes, Decretos y Reglamentos.
Párrafo. Las funciones del Sistema
Nacional serán asignadas a las diferentes instituciones del sector público y de
la sociedad civil y serán definidas en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos
que será adoptado y actualizado mediante los reglamentos de aplicación de esta
Ley.
Artículo 8. Instancias de
Coordinación del Sistema Nacional. El Sistema Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres consta, en términos organizacionales, de
varias instancias de coordinación que funcionarán de forma jerárquica e
interactuante. Estas instancias son las siguientes:
- Consejo Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres.
- Comisión Nacional de Emergencias
- Comité Técnico de Prevención y
Mitigación de Riesgos
- Centro de Operaciones de Emergencias
- Comité Operativo Nacional de Emergencias
- Equipo Consultivo.
- Comités Regionales, Provinciales y
Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
Artículo 9. Consejo Nacional de
Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. Se crea el Consejo
Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, el cual será la
instancia rectora y encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar el
Sistema Nacional. Este Consejo Nacional se reunirá por lo menos dos veces al
año en condiciones de normalidad y estará integrado por:
- El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;
- El Secretario de Estado de las Fuerzas
Armadas;
- El Secretario Técnico de la Presidencia;
- El Secretario de Estado del Medio
Ambiente y Recursos Naturales;
- El Secretario de Estado de Obras Públicas
y Comunicaciones;
- El Secretario de Salud Pública y
Asistencia Social;
- El Secretario de Estado de Interior y
Policía;
- El Secretario de Educación;
- El Secretario de Estado de Agricultura;
- El Secretario de Estado de Industria y
Comercio;
- El Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores;
- El Secretario General de La Liga Municipal Dominicana (LMD);
- El Síndico del Ayuntamiento del Distrito
Nacional de Santo Domingo;
- El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Defensa Civil;
- El Director de la Oficina Nacional de Meteorología;
- El Director de la Cruz Roja Dominicana;
- El Jefe del Cuerpo de Bomberos de Santo
Domingo;
- El Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses;
- El Director Ejecutivo del Departamento
Aeroportuario;
- El Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Estabilización de Precios;
- El Director del Instituto Nacional de la Vivienda;
- El Director del Instituto Sismológico
Universitario;
- El Director del Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos;
- El Director General de Minería;
- El Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad;
- Tres representantes de la Sociedad Civil , designados por el Presidente de la República de las Asociaciones Empresariales, Profesionales, Laborales o Comunitarias representativas.
Párrafo. Los Secretarios de Estado,
Directores y Sindico que conforman el Consejo Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres, podrán delegar su asistencia en los
Subsecretarios y Subdirectores de las respectivas Instituciones siendo estos los
miembros de la Comisión Nacional de Emergencia. Actuará como secretario
permanente del Consejo el Director Ejecutivo de la Defensa Civil. Cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo determine, podrán ser
invitados al Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante
Desastres otros funcionarios de entidades del orden nacional.
Artículo 10. Comisión Nacional de
Emergencia. Se ratifica mediante esta Ley la Comisión Nacional de Emergencias, como dependencia del Consejo Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres, que preside el Presidente de la República. Esta Comisión estará coordinada y presidida por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil.
Esta Comisión estará conformada por
funcionarios designados por las instituciones miembros del Consejo Nacional de
Prevención, Mitigación y Respuesta ante desastres, los cuales serán designados
por decreto Presidencial.
La Comisión Nacional de Emergencias, contará con
un equipo técnico permanente integrado por funcionarios calificados, para
dirigir y orientar las áreas de estudio técnico, científico, económico,
financiero, comunitario, jurídico e institucional, con fines de ayudar a
formular y promover las políticas y decisiones del Consejo Nacional de
Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
Artículo 11. Comité Técnico Nacional
de Prevención y Mitigación de Riesgos. Se crea el Comité Técnico Nacional
de Prevención y Mitigación de Riesgos, el cual funcionará como organismo de
carácter asesor y coordinador de las actividades de reducción de riesgos. Este
Comité Nacional estará integrado por funcionarios designados como
representantes oficiales permanentes y responsables por las siguientes
entidades:
- Secretaría de Estado de las Fuerzas
Armadas;
- Policía Nacional;
- Secretaría de Estado del Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
- Secretaría de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones;
- Secretaría de Educación;
- Secretaría de Estado de Industria y
Comercio;
- Secretaría de Salud Pública y Asistencia
Social;
- Secretaría de Estado de Interior y
Policía;
- Oficina Nacional de Defensa Civil;
- Cruz Roja Dominicana;
- Oficina Nacional de Planificación;
- Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos (INDRHI);
- Instituto Nacional de Agua Potable y
Alcantarillados (INAPA);
- Instituto Nacional de la Vivienda (INVI);
- Corporación Dominicana de Electricidad
(CDE);
- Dirección General de Minería;
- Liga Municipal Dominicana (LMD);
- Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo;
- Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD);
- Ayuntamiento del Distrito Nacional de
Santo Domingo(ADN);
- Oficina Nacional de Meteorología;
- Instituto Sismológico Universitario.
Párrafo I. Este Comité Técnico Nacional
estará adscrito a la Comisión Nacional de Emergencias, y a cargo de un
funcionario designado al efecto, adscrito a la misma. Este Comité Nacional
podrá invitar a las personas o entidades que sea necesario escuchar para el
mejor cumplimiento de sus funciones.
Párrafo II. Será una atribución
fundamental de este Comité Técnico Nacional proponer y someter la actualización
del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y el Plan Nacional de Emergencias a la
consideración de la Comisión Nacional de Emergencia para su conocimiento y su
aprobación por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
Artículo 12. Centro de Operaciones de
Emergencias. Se ratifica mediante esta Ley el Centro de Operaciones de
Emergencias (C.O.E.), el cual funcionará como organismo de coordinación para la
preparación y respuesta en caso de desastres. El C.O.E. estará integrado por
funcionarios designados como representantes oficiales permanentes responsables
por las siguientes entidades:
- Secretaría de
Estado de las Fuerzas Armadas (FF. AA.);
- Secretaría de
Estado del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMAREF);
- Secretaría de
Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);
- Secretaría de
Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOP);
- Secretaría de
Estado de Interior y Policía;
- Oficina
Nacional de Defensa Civil (D.C.);
- Policía
Nacional (PN);
- Cuerpo de Bomberos
de Santo Domingo (C.B.S.D.);
- Cruz Roja
Dominicana (C.R.D.);
- Dirección de la Aeronáutica Civil (D.G.A);
- Direccion
General de Minería (D.G.M.);
- Autoridad
Portuaria Dominicana (APORDOM);
- Dirección
General de Aduanas (D.G.A.);
- Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI);
- Instituto
Nacional de Agua Potable y Alcantarillados (INAPA);
- Instituto
Nacional de la Vivienda (INVI);
- Instituto
Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL);
- Corporación
Dominicana de Electricidad (CDE);
- Liga Municipal
Dominicana (LMD);
- Ayuntamiento
del Distrito Nacional de Santo Domingo (ADN);
- Oficina
Nacional de Meteorología;
- Instituto
Sismológico Universitario.
Párrafo. Este Centro de Operaciones
de Emergencias estará dirigido por la Defensa Civil, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo y tendrá un Encargado
Técnico designado por decreto. El C.O.E. tendra su sede en la Defensa Civil.
Artículo 13. Equipos Consultivos.
Los Comités Técnico y Operativos creados en virtud de esta Ley podrán crear
Unidades Asesoras permanentes o temporales de trabajo, que actuarán en función
de los programas, subprogramas y proyectos incluidos o que se formulen y
ejecuten de conformidad con el Plan Nacional de Gestión de Riesgos o el Plan Nacional
de Emergencia.
Artículo 14. Comités Regionales,
Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres.
Se crean los Comités Regionales, Provinciales y Municipales de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres en cada una de sus demarcaciones
geográficas, en el Distrito Nacional y en cada uno de los Municipios del país,
los cuales estarán presididos por la Gobernación, la Defensa Civil y el Presidente de la Cruz Roja local y en el nivel provincial, en el Distrito Nacional y
en el nivel municipal.
Párrafo I. Estos Comités Regionales,
Provinciales y Municipales estarán integrados por las más altas autoridades
provinciales y municipales, según el caso, de Planificación, Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Obras Públicas y Comunicaciones, Educación y Cultura,
Agricultura, Salud Pública y Asistencia Social, Fuerzas Armadas, Policía
Nacional, Defensa Civil, Cruz Roja, Bomberos, Recursos Hidráulicos, Agua
Potable y Alcantarillados, Vivienda y organismos municipales. Asistirán además
dos representantes de la Sociedad Civil organizada escogidos de las
asociaciones gremiales, profesionales o comunitarias.
Párrafo II. Cada Comité Regional,
Provincial o Municipal podrá, por decisión propia, convocar a representantes o
delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y
de relevancia social en su respectiva comunidad para lograr una mayor
integración y respaldo comunitario en el conocimiento y las decisiones de los
asuntos de su competencia.
Párrafo III. Cada Comité Regional,
Provincial, del Distrito Nacional o Municipal tendrá un coordinador
administrativo y secretario del Comité quien será un delegado designado al
efecto por el Director Ejecutivo de la Defensa Civil, por recomendación de la Gobernación Regional o Provincial según el caso, y un coordinador operativo quien
será el delegado del Ayuntamiento y la Cruz Roja Dominicana.
Párrafo IV. Aplicando los principios de
subsidiaridad y complementariedad los niveles superiores en la organización del
Estado serán facilitadores y apoyo de los niveles inferiores.
CAPÍTULO III
De la Planeación, Información y Recursos
Artículo 15. Plan Nacional de Gestión
de Riesgos. El Plan Nacional para Gestión de Riesgos es el instrumento que
define los objetivos, estrategias, programas y subprogramas mediante los cuales
se orientan las actividades institucionales para la prevención y mitigación de
riesgos, los preparativos para la respuesta y la rehabilitación y
reconstrucción en caso de desastre. Los ejes programáticos del Plan Nacional de
Gestión de Riesgos son:
- Promover el desarrollo del conocimiento y
evaluación del riesgo y su socialización.
- Fortalecer la reducción y la previsión de
los factores de riesgo.
- Mejoramiento de las prácticas y los
mecanismos para la alerta y respuesta.
- Formación de recursos humanos, educación
y capacitación.
- Fortalecimiento de las capacidades
interinstitucionales en gestión de riesgos.
Párrafo I. Es responsabilidad del
Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos la formulación y propuesta
de la actualización del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y someterla a
través de la Comisión Nacional de Emergencia para fines de aprobación al
Consejo Nacional de Prevención Mitigación y Respuesta ante Desastres. El mismo
será aprobado por decreto.
Párrafo II. Todas las entidades y
organismos públicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema
y que se les solicite su asistencia y colaboración para la elaboración y
ejecución del Plan Nacional de Gestión de Riesgos deben participar dentro del
ámbito de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma
la responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participación. La
renuencia o retraso en la prestación de la colaboración por parte de un
funcionario o empleado público será considerando como falta grave en el
ejercicio de sus funciones, y podrá ser sancionable con su destitución.
Artículo 16. Plan Nacional de
Emergencias. El Plan Nacional de Emergencias es el instrumento que define
los procedimientos institucionales de preparación, reacción y atención en caso
de desastre. Se refiere a los aspectos operativos que deben preverse y
activarse por las instituciones en forma individual y colectiva, e indica las
particularidades de manejo de información, alertas y recursos desde los sitios
de escena o desde el Centro de Operaciones de Emergencia. Los objetivos del
Plan Nacional de Emergencias son los siguientes:
- Preservar la
vida y reducir o prevenir los daños y consecuencias económicas, sociales y
ambientales de la población en caso de desastre.
- Definir la
estructura interinstitucional para la respuesta eficiente y efectiva
durante situaciones de emergencia y en las fases de recuperación y
rehabilitación post-desastre.
- Asignar las
funciones y responsabilidades de las entidades competentes en relación con
su acción específica durante las fases de preparación, alerta, respuesta y
recuperación.
- Establecer los
mecanismos de coordinación y flujo de información entre los diferentes
niveles y componentes del Sistema Nacional y con el público.
Párrafo I. El Comité Operativo de
Emergencias formulará y propondrá a través de la Comisión Nacional de Emergencia la actualización del Plan Nacional de Emergencias. Su
aprobación será realizada por el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres. El mismo será aprobado por decreto.
Párrafo II. Todas las entidades y
organismos públicos y privados de reconocido prestigio relacionados con el tema
y que se les solicite su asistencia y colaboración para la elaboración y
ejecución del Plan Nacional de Emergencias deben participar dentro del ámbito
de su competencia, designando un interlocutor o representante que asuma la
responsabilidad de facilitar y asegurar su debida participación. La renuencia o
retraso en la prestación de la colaboración por parte de un funcionario o
empleado público será considerado como falta grave en el ejercicio de sus
funciones, y podrá ser sancionable con su destitución.
Artículo 17. Planes Regionales,
Provinciales y Municipales. Las autoridades regionales, provinciales y
municipales como el Ayuntamiento del Distrito Nacional y los demás
Ayuntamientos del País formularán y concertarán con sus respectivos Comités
Regionales, Provinciales y Municipales un Plan Local de Gestión de Riesgos y un
Plan de Emergencias para su jurisdicción en armonía con los planes nacionales
sobre la materia.
Artículo 18. Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano. Los organismos de Planificación Nacional, Regional,
Provincial y Municipal, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices
señalados en el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y contemplarán las
disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo
relativo a los planes de ordenamiento territorial, las asignaciones y las
apropiaciones de fondos que sean indispensables para la ejecución de los
presupuestos anuales.
Párrafo I. Todos los organismos locales
tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de gestión de
riesgos y, especialmente, las disposiciones de prevención y mitigación
relacionadas con el ordenamiento urbano, las áreas de peligro o riesgo y los
asentamientos humanos.
Párrafo II. Para los efectos de lo
dispuesto en este artículo, todas las entidades públicas y privadas que
financien estudios para la formulación y elaboración de planes, programas y
proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán en los contratos
respectivos la obligación de considerar el componente de prevención de riesgos.
Artículo 19. Sistema Integrado
Nacional de Información. Para efectos de sistematizar el conocimiento de
las amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el territorio nacional y contar con
información relativa a sistemas de vigilancia y alerta, capacidad de respuesta
y procesos de gestión interinstitucional, la Comisión Nacional de Emergencia debe promover y poner en marcha un Sistema Integrado Nacional
de Información de gestión de riesgos, el cual debe mantenerse actualizado para
servicio del Sistema Nacional. Este instrumento de política es fundamental para
priorizar las actividades y proyectos de las instituciones y de los programas
del Plan Nacional de Gestión de Riesgos, dado que permite el diagnóstico de las
condiciones de riesgo y de la capacidad de respuesta institucional para actuar
en caso de desastres en el territorio nacional.
Párrafo. Este Sistema Integrado debe
ser el resultado del esfuerzo de las instituciones que formen parte del Sistema
Nacional, las cuales deberán facilitar toda la información necesaria dentro del
ámbito de su competencia, a fin de registrar datos, estudiar, evaluar,
investigar y realizar actividades relacionadas con la gestión de riesgos a
nivel nacional, provincial y municipal.
Artículo 20. Fondo Nacional de
Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. Se crea el Fondo
Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, con autonomía
administrativa, técnica y financiera, con el objeto de captar y administrar
asignaciones del presupuesto nacional, contribuciones y aportes financieros
efectuados a cualquier título por gobiernos e instituciones públicas y privadas
tanto nacionales como extranjeras, para tomar medidas de reducción de riesgos o
para prestar a la población asistencia y rehabilitación cuando se produzcan
desastres, de manera subsidiaria o complementaria bajo esquemas
interinstitucionales de cofinanciación y concurrencia.
Párrafo I. Este Fondo Nacional debe
contar con recursos suficientes que permitan no solamente el apoyo
complementario a las entidades nacionales y locales en sus esfuerzos institucionales
para la prevención, mitigación y respuesta ante desastres, sino para mantener
reservas económicas que le permitan al gobierno central contar con recursos de
disponibilidad inmediata después de la ocurrencia de un desastre.
Párrafo II. El destino de los recursos
de este Fondo Nacional será orientado, asignado y ejecutado en base a las
directrices que establezcan el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y a las
previsiones especiales que contemplen los planes de acción específicos para
respuesta, recuperación y rehabilitación de desastres declarados.
Artículo 21. Junta Administrativa del
Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. Se
crea la Junta Administrativa del Fondo Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante Desastres como organismo administrador. Esta Junta
administrativa estará integrada por:
- Comisión Nacional de Emergencias, quien
la presidirá;
- El Secretario Técnico de la Presidencia o su delegado;
- El Secretario de Estado de Finanzas o su
delegado;
- El Gobernador del Banco Central o su
delegado;
- El Director de la Oficina Nacional de Presupuesto, o su delegado.
Párrafo. Únicamente podrán ser
delegados de los Secretarios de Estado que conforman la Junta Administrativa los funcionarios con rango de Sub-Secretario de Estado, Sub-Directores.
Sin embargo a las sesiones de la Junta Administrativa podrán ser invitados en calidad de delegados otros representantes de
entidades públicas o privadas que, a juicio de su Presidente, puedan aportar
una adecuada y necesaria asesoría sobre las materias o asuntos que deban ser
decididos por la Junta Administrativa.
Artículo 22. Asignación Presupuestal
para la Gestión Riesgos: La Comisión Nacional de Emergencia recibirá asignaciones presupuestarias dentro del presupuesto anual del país, para su
funcionamiento operacional y la realización de las tareas que le compete en
prevención, mitigación y respuesta ante de desastres.
CAPÍTULO IV
Del Régimen de las Situaciones de Desastre
Artículo 23. Declaratoria de situación
de desastre. Con la previa recomendación del Comisión Nacional de
Emergencia, el Presidente de la República declarará mediante Decreto la
existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificará
según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal
y ordenará las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones
de desastre.
Párrafo I. La declaratoria de una
situación de desastre podrá producirse hasta tres (3) meses después de haber
ocurrido los hechos que la constituyen. De igual manera, mientras no se haya
declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, el Presidente de la República podrá modificar la calificación que le haya dado a la situación de desastre y las
disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas.
Párrafo II. Producida la declaratoria de
situación de desastre serán de cumplimiento obligatorio las normas que el
decreto ordene y específicamente determine. Y al efecto, las autoridades
administrativas, ejercerán las competencias que legalmente les correspondan y,
en particular, las previstas en las normas del régimen especial que se
determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad.
Párrafo III. La declaratoria de desastre
podrá ser clasificada de las siguientes maneras:
- Nacional, cuando el desastre es inminente o afecta a más de dos
provincias o rebasa la capacidad técnica y de recursos de la
administración provincial;
- Regional, cuando afecta a mas de dos provincias o cuando rebasa la
capacidad técnica y los recursos de las provincias;
- Provincial, cuando el desastre afecta a más de dos municipios o cuando
rebasa la capacidad técnica y de recursos de los municipios afectados; y
- Municipal, cuando el desastre afecta a un sólo municipio y la situación
rebasa la capacidad técnica y de recursos del municipio afectado.
Artículo 24. Plan de acción específico
para la atención y recuperación post-desastre. Declarada una situación de
desastre y activado el Plan Nacional de Emergencias, la Comisión Nacional de Emergencia procederá a elaborar un Plan de Acción Específico para el
retorno a la normalidad, la recuperación y la reconstrucción de las áreas
afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades
públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos
señalados en el Decreto de declaratoria, y sus modificaciones. Cuando se trate
de situaciones calificadas como regionales, provinciales o municipales, el plan
de acción específico será elaborado y coordinado en su ejecución por el Comité
Provincial o Municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones
establecidas en el Decreto de declaratoria o en los que lo modifiquen, y con
las instrucciones que impartan el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y
Respuesta ante desastres, los Comités Técnico y Operativo y la Comisión Nacional de Emergencia.
Párrafo I. Cuando una situación de
desastre sea calificada como Regional o Provincial, las actividades y
operaciones de los Comités Locales y de las autoridades municipales, se subordinarán
a la dirección, coordinación y control del Gobernador Regional o Provincial, la Defensa Civil y el Presidente de la Cruz Roja Local en desarrollo de las directrices trazadas
por el respectivo Comité Provincial.
Párrafo II. Las actividades de rehabilitación
y reconstrucción incluirán las medidas de prevención y mitigación de riesgos
del caso para mejorar ante la acción de futuros eventos peligrosos.
Artículo 25. Participación de
entidades públicas y privadas. En el mismo Decreto que declare la situación
de Desastre, se señalarán, según su naturaleza, las entidades y organismos que
estarán obligados a participar en la ejecución del Plan de Acción Específico,
las labores que deberán desarrollar y la forma como se someterán a la
dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario
competente. Igualmente, se determinará la forma y modalidades de participación
de las entidades y personas privadas y los mecanismos para que se sometan a la
dirección, coordinación y control por parte de la entidad o funcionario
competente.
Párrafo. Las entidades regionales,
provinciales y municipales podrán apoyar las actividades de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción y aplicar recursos de sus presupuestos fuera de
su jurisdicción, de ser necesario, previa solicitud de la Comisión Nacional de Emergencia.
Artículo 26. Declaratoria de retorno a
la normalidad El Presidente de la República, previa recomendación del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, resolverá
mediante Decreto que ha cesado la situación de desastre y que ha retornado la
normalidad. Sin embargo, podrá disponer en el mismo Decreto que continuarán
aplicándose, total o parcialmente, las mismas normas especiales, durante la
ejecución de las posteriores tareas de rehabilitación y reconstrucción, fases
durante las cuales podrán variarse, mediante Decreto, las normas especiales que
sean aplicables.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 27. Facultades al Presidente
de la República. Para cumplimiento de las disposiciones contenidas en
esta Ley y dentro del marco de la misma se le otorga al Presidente de la República la facultad de aprobar y emitir las normas administrativas y reglamentarias sobre
las siguientes materias:
- La Organización y funcionamiento para adecuarlos
e integrarlos al Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta
ante Desastres, de los siguientes organismos: El Consejo Nacional de
Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres, la Comisión Nacional de Emergencia, el Comité Técnico de Prevención y Mitigación de Riesgos, el
Centro de Operaciones de Emergencias y de los Comités Regionales,
Provinciales y Municipales de Prevención, Mitigación y Respuesta ante
Desastres creados por la presente Ley.
- Organización,
administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Prevención,
Mitigación y Respuesta ante Desastres.
- Régimen legal
especial para las situaciones de desastre declaradas en los términos de la
presente Ley y durante las fases de rehabilitación y reconstrucción en los
siguientes aspectos:
- Celebración y
trámite de contratos por parte de las entidades públicas;
- Control
fiscal de los recursos que se destinen a causa de la declaratoria de
desastre;
- Procedimientos
sumarios para la adquisición y expropiación de inmuebles, ocupación
temporal y demolición de los mismos e imposición de servidumbres;
- Sistemas de
moratoria o refinanciación de deudas contraídas por afectados con
entidades públicas del orden nacional;
- Incentivos de
diversa índole para estimar las labores de rehabilitación y
reconstrucción de áreas afectadas;
- Sistemas de
administración y destinación de bienes donados para atender las
situaciones de desastre;
- Codificar y
armonizar todas las leyes y decretos que regulan la gestión de riesgos.
Artículo 28. Las instituciones públicas
autónomas y descentralizadas deberán modificar su estructura orgánica y crear
los Departamentos o unidades necesarias a fin de cumplir con todo lo
relacionado con las actividades y operaciones relacionadas con la gestión de
riesgos y demás previsiones establecidas en la presente Ley. De igual forma
deberán consignar en sus respectivos presupuestos los fondos necesarios para el
cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 29. Vigencia. La presente
Ley luego de ser promulgada se hace obligatoria, rige a partir de la fecha de
su publicación. Esta Ley deroga los decretos No. 2784 del seis (6) de Octubre
de mil novecientos ochenta y uno (1981), No. 360 del 14 de Marzo de dos mil uno
y el 487 de fecha 1 de mayo del 2001 y modifica todas las disposiciones que le
sean contrarias.
DADA en Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de
Septiembre del año dos mil dos; año 158º de la Independencia y 138º de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.